El solo pensar y creer que la justicia sera justa y que los tiranos serán derrotados nos hace dormir tranquilos. Pero situaciones como las ocurridas el día 19/09/2008 en donde Hermes Binner prefiero no ser Gobernador de la Provincia de Santa Fe para ser complice del vaciamiento y destrucción del Club Atlético Newells O. B., nos hace caer ante la cruda realidad.
Texto completo de la Fiscalia de Estado:
Teniendo en cuenta los recientes hechos de público conocimiento vinculados con el proceso electoral del Club Atlético Newell´s Old Boys, y atento las manifestaciones que públicamente se vierten, corresponde poner en conocimiento de los ciudadanos en general y particularmente de los asociados del Club, lo siguiente: Para comienzos del corriente año tan sólo existían dos procedimientos en trámite vinculados al Club Newell´s Old Boys: 1) uno en sede administrativa relativo a la utilización de un registro informático de asociados y; 2) uno en sede judicial consistente en una acción mere declarativa promovida por el Club Atlético Newell´s Old Boys contra la Provincia de Santa Fe (Sala IV de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario). Los requerimientos de la Inspección General de Personas Jurídicas respecto a los temas en trámite en definitiva se cumplieron atento que el Club acompañó los registros que la normativa impone (libros de asociados) y, por tanto, se dio por finalizado el procedimiento judicial. La Sala IV de la Cámara de Apelaciones efectúo diversos requerimientos a la Inspección General de Personas Jurídicas relativas al proceso eleccionario ejerciendo “jurisdicción preventiva”. La Inspección General de Personas Jurídicas, a instancias del Tribunal y en cumplimiento de sus funciones, efectuó diversos requerimientos e inspecciones a las autoridades del Club. En estas condiciones las autoridades del Club convocan a la Asamblea que tuvo lugar el día 15 de mayo y que tenía como principal finalidad designar a los miembros de la comisión electoral. A los fines de fiscalizar dicho acto la Inspección General de Personas Jurídicas designó veedores. Del mismo modo, el Poder Ejecutivo –a través del Ministerio de Seguridad- dispuso un gran operativo de seguridad que tuvo como resultado la inexistencia de incidentes. En oportunidad de la Asamblea, los veedores de la Inspección General de Personas Jurídicas labraron un acta que contiene una nómina de asociados a los cuales no se les permitió el acceso al recinto donde se llevó a cabo la Asamblea, por falta de pago de la cuota mensual. Con motivo de estos hechos, la Inspección General de Personas Jurídicas solicitó informes a las autoridades del Club y procedió a tomar declaración a los asociados a quienes no se les había franqueado el acceso. Los veinticuatro asociados que se presentaron manifestaron ser “Socios Estadio”, indicaron que “no pagan cuota”, que “nunca no se les cobra cuota” o que “nunca se les informó que debían pagar cuota” y que, al preguntar si podían pagar, “no se les cobró” o “no se les informó el monto”. Estos hechos motivaron que la Inspección General de Personas Jurídicas dispusiese, primeramente, la intervención de la Comisión Electoral del Club Atlético Newell`s Old Boys y, luego por Resolución Nro. 814/08, que: 1) Se ponga a disposición de los socios el padrón de asociados; 2) se de adecuada publicidad a la norma estatutaria que establece la obligación de los asociados de contar con la cuota al día para participar de la asamblea; 3) se asegure que cada asociado pueda acceder al estado particular de su cuenta y de la cantidad que adeduaría en concepto de cuota de asociación; 4) se verifique la habilitación de cajas para la percepción de pagos de cuotas; 5) se reciban las impugnaciones u oposiciones que pudiesen dirigirse contra el acto. También se reiteró la orden de brindar adecuada seguridad a los actos vinculados a la cuestión, todo ello de conformidad al Dictamen 0273/08 de Fiscalía de Estado. Luego de los hechos acontecidos en la última Asamblea del día 11 de Septiembre de 2008 se efectúan nuevas presentaciones solicitando en esta instancia que la Inspección General de Personas Jurídicas “ordene la no exigencia a los socios activos de fútbol del pago de cuota social para participar en la vida institucional del Club”. Por su parte, cabe señalar: a) La Fiscalía de Estado de la Provincia es el órgano de asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo y de la defensa legal de la Provincia (art. 1ro. Ley 11.875 – Art. 82 Constitución Provincial); b) La Inspección General de Personas Jurídicas es un organismo que se encuentra inserto en la órbita de la Fiscalía de Estado sin que esta última resulte superior jerárquico, salvo en cuestiones meramente administrativas. Este órgano ejerce “las funciones de fiscalización que sobre sociedades por acciones atribuye la ley a la autoridad de control y las conferidas al Poder Ejecutivo sobre las asociaciones civiles con personería jurídica y fundaciones” (art. 2 Ley 6.926). La Inspección General de Personas Jurídicas tiene autonomía funcional. A esta altura de los acontecimientos es necesario indicar que las funciones de “fiscalización” que puede ejercer el Poder Ejecutivo sobre personas jurídicas de derecho privado resultan acotadas y que, en este marco, se ha hecho uso de todos los instrumentos disponibles: a) se ha fiscalizado hasta el momento el procedimiento electoral; b) se ha garantizado seguridad a todos los asociados por igual; c) se ha ordenado poner claridad respecto de la normativa aplicable y del estado individual de cada asociados; d) se ha clarificado la composición del padrón de asociados; e) se ha asegurado que las autoridades del Club den estricto cumplimiento al estatuto y perciban las cuotas a todos los socios por igual. En esta nueva instancia se requiere que el Poder Ejecutivo -o un organismo de éste- disponga el “no cobro de la cuota social hasta llegar al acto eleccionario” pese a lo dispuesto por el Estatuto de la Asociación. Además, corresponde advertir que ni las normas del Estatuto ni las decisiones de la Comisión Directiva del Club anteriores a estos hechos fueron objeto de impugnación judicial alguna, pese a que –al resolver como lo hizo- la propia Cámara de Apelaciones sostuvo que “la declaración de sustracción de materia no significa convalidar lo actuado por la Comisión Directiva… en la medida que su proceder fuera al margen de la ley, su estatuto y de principios del derecho asociativo. Esta actuación del órgano directivo podrá ser (declarada o no), irregular, ineficaz, inválida, antijurídica, etc., o por el contrario, regular, eficaz, válida, jurídica, etc., empero, ello debe serlo previa articulación de otra concreta pretensión del sujeto interesado y por otra vía judicial y además, si correspondiere.” Entonces, más allá del acierto o error de los argumentos vertidos para efectuar la nueva petición, lo cierto es que en este punto nos encontramos ante materia de Derecho Privado que excede el control externo que el Poder Ejecutivo debe efectuar respecto de las personas jurídicas, careciendo éste de facultades para dilucidar un conflicto de índole privado y patrimonial entre particulares asociados y la asociación. En términos claros: el Poder Ejecutivo no puede decidir si un socio debe o no sumas de dinero a una institución. Por tal motivo, la Fiscalía de Estado, sin perjuicio de que la Inspección General de Personas Jurídicas continuará fiscalizando el procedimiento electoral como hasta la fecha en el marco de su competencia, ha dispuesto remitir lo actuado al Tribunal interviniente para que -si así lo estima pertinente- resuelva esta nueva cuestión o remita a las autoridades judiciales que correspondan las actuaciones.
Por ultimo, no es mi objetivo aquí juzgar la actuación de Scioli como Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, pero es dable hacer referencia a lo ocurrido en Racing a mitad de este año. En la mencionada institución el dicho gobernador dispuso la intervención del club con el objetivo de preservar la vida institucional y generar un marco de seguridad entre otros.
Texto completo de la Fiscalia de Estado:
Teniendo en cuenta los recientes hechos de público conocimiento vinculados con el proceso electoral del Club Atlético Newell´s Old Boys, y atento las manifestaciones que públicamente se vierten, corresponde poner en conocimiento de los ciudadanos en general y particularmente de los asociados del Club, lo siguiente: Para comienzos del corriente año tan sólo existían dos procedimientos en trámite vinculados al Club Newell´s Old Boys: 1) uno en sede administrativa relativo a la utilización de un registro informático de asociados y; 2) uno en sede judicial consistente en una acción mere declarativa promovida por el Club Atlético Newell´s Old Boys contra la Provincia de Santa Fe (Sala IV de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario). Los requerimientos de la Inspección General de Personas Jurídicas respecto a los temas en trámite en definitiva se cumplieron atento que el Club acompañó los registros que la normativa impone (libros de asociados) y, por tanto, se dio por finalizado el procedimiento judicial. La Sala IV de la Cámara de Apelaciones efectúo diversos requerimientos a la Inspección General de Personas Jurídicas relativas al proceso eleccionario ejerciendo “jurisdicción preventiva”. La Inspección General de Personas Jurídicas, a instancias del Tribunal y en cumplimiento de sus funciones, efectuó diversos requerimientos e inspecciones a las autoridades del Club. En estas condiciones las autoridades del Club convocan a la Asamblea que tuvo lugar el día 15 de mayo y que tenía como principal finalidad designar a los miembros de la comisión electoral. A los fines de fiscalizar dicho acto la Inspección General de Personas Jurídicas designó veedores. Del mismo modo, el Poder Ejecutivo –a través del Ministerio de Seguridad- dispuso un gran operativo de seguridad que tuvo como resultado la inexistencia de incidentes. En oportunidad de la Asamblea, los veedores de la Inspección General de Personas Jurídicas labraron un acta que contiene una nómina de asociados a los cuales no se les permitió el acceso al recinto donde se llevó a cabo la Asamblea, por falta de pago de la cuota mensual. Con motivo de estos hechos, la Inspección General de Personas Jurídicas solicitó informes a las autoridades del Club y procedió a tomar declaración a los asociados a quienes no se les había franqueado el acceso. Los veinticuatro asociados que se presentaron manifestaron ser “Socios Estadio”, indicaron que “no pagan cuota”, que “nunca no se les cobra cuota” o que “nunca se les informó que debían pagar cuota” y que, al preguntar si podían pagar, “no se les cobró” o “no se les informó el monto”. Estos hechos motivaron que la Inspección General de Personas Jurídicas dispusiese, primeramente, la intervención de la Comisión Electoral del Club Atlético Newell`s Old Boys y, luego por Resolución Nro. 814/08, que: 1) Se ponga a disposición de los socios el padrón de asociados; 2) se de adecuada publicidad a la norma estatutaria que establece la obligación de los asociados de contar con la cuota al día para participar de la asamblea; 3) se asegure que cada asociado pueda acceder al estado particular de su cuenta y de la cantidad que adeduaría en concepto de cuota de asociación; 4) se verifique la habilitación de cajas para la percepción de pagos de cuotas; 5) se reciban las impugnaciones u oposiciones que pudiesen dirigirse contra el acto. También se reiteró la orden de brindar adecuada seguridad a los actos vinculados a la cuestión, todo ello de conformidad al Dictamen 0273/08 de Fiscalía de Estado. Luego de los hechos acontecidos en la última Asamblea del día 11 de Septiembre de 2008 se efectúan nuevas presentaciones solicitando en esta instancia que la Inspección General de Personas Jurídicas “ordene la no exigencia a los socios activos de fútbol del pago de cuota social para participar en la vida institucional del Club”. Por su parte, cabe señalar: a) La Fiscalía de Estado de la Provincia es el órgano de asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo y de la defensa legal de la Provincia (art. 1ro. Ley 11.875 – Art. 82 Constitución Provincial); b) La Inspección General de Personas Jurídicas es un organismo que se encuentra inserto en la órbita de la Fiscalía de Estado sin que esta última resulte superior jerárquico, salvo en cuestiones meramente administrativas. Este órgano ejerce “las funciones de fiscalización que sobre sociedades por acciones atribuye la ley a la autoridad de control y las conferidas al Poder Ejecutivo sobre las asociaciones civiles con personería jurídica y fundaciones” (art. 2 Ley 6.926). La Inspección General de Personas Jurídicas tiene autonomía funcional. A esta altura de los acontecimientos es necesario indicar que las funciones de “fiscalización” que puede ejercer el Poder Ejecutivo sobre personas jurídicas de derecho privado resultan acotadas y que, en este marco, se ha hecho uso de todos los instrumentos disponibles: a) se ha fiscalizado hasta el momento el procedimiento electoral; b) se ha garantizado seguridad a todos los asociados por igual; c) se ha ordenado poner claridad respecto de la normativa aplicable y del estado individual de cada asociados; d) se ha clarificado la composición del padrón de asociados; e) se ha asegurado que las autoridades del Club den estricto cumplimiento al estatuto y perciban las cuotas a todos los socios por igual. En esta nueva instancia se requiere que el Poder Ejecutivo -o un organismo de éste- disponga el “no cobro de la cuota social hasta llegar al acto eleccionario” pese a lo dispuesto por el Estatuto de la Asociación. Además, corresponde advertir que ni las normas del Estatuto ni las decisiones de la Comisión Directiva del Club anteriores a estos hechos fueron objeto de impugnación judicial alguna, pese a que –al resolver como lo hizo- la propia Cámara de Apelaciones sostuvo que “la declaración de sustracción de materia no significa convalidar lo actuado por la Comisión Directiva… en la medida que su proceder fuera al margen de la ley, su estatuto y de principios del derecho asociativo. Esta actuación del órgano directivo podrá ser (declarada o no), irregular, ineficaz, inválida, antijurídica, etc., o por el contrario, regular, eficaz, válida, jurídica, etc., empero, ello debe serlo previa articulación de otra concreta pretensión del sujeto interesado y por otra vía judicial y además, si correspondiere.” Entonces, más allá del acierto o error de los argumentos vertidos para efectuar la nueva petición, lo cierto es que en este punto nos encontramos ante materia de Derecho Privado que excede el control externo que el Poder Ejecutivo debe efectuar respecto de las personas jurídicas, careciendo éste de facultades para dilucidar un conflicto de índole privado y patrimonial entre particulares asociados y la asociación. En términos claros: el Poder Ejecutivo no puede decidir si un socio debe o no sumas de dinero a una institución. Por tal motivo, la Fiscalía de Estado, sin perjuicio de que la Inspección General de Personas Jurídicas continuará fiscalizando el procedimiento electoral como hasta la fecha en el marco de su competencia, ha dispuesto remitir lo actuado al Tribunal interviniente para que -si así lo estima pertinente- resuelva esta nueva cuestión o remita a las autoridades judiciales que correspondan las actuaciones.
Por ultimo, no es mi objetivo aquí juzgar la actuación de Scioli como Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, pero es dable hacer referencia a lo ocurrido en Racing a mitad de este año. En la mencionada institución el dicho gobernador dispuso la intervención del club con el objetivo de preservar la vida institucional y generar un marco de seguridad entre otros.
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